Desarrollo de Tinogasta
Zona Franca Tinogasta: Fundamentación y Antecedentes
La Ley Nacional N.º 24.331 establece el marco regulatorio para la creación y funcionamiento de las zonas francas en la República Argentina. En este contexto, la Provincia de Catamarca y el Municipio de Tinogasta han sostenido, durante más de treinta años de gestiones ante el Estado Nacional, un proceso continuo que hoy encuentra su punto de consolidación en la firma del convenio con nación.
🔎 Antecedentes y gestiones (2015‑2026)
- 2015: El Intendente de Tinogasta retoma las gestiones y plantea la necesidad de avanzar ante el Gobierno provincial.
- 2018: La Gobernadora Lucía Corpacci crea la Comisión de Evaluación y Selección (Decreto N.º 1168/18) para iniciar el procedimiento licitatorio.
- 2018‑2019: La Comisión delimita el predio, elabora pliegos y solicita autorización para operaciones minoristas; el Ministerio de Producción y Trabajo emite dictamen favorable.
- 2020: El Gobernador Raúl Jalil se reúne en Dubái con la multinacional DP World, interesada en invertir; se proyecta el Puerto Seco como anexo a la Zona Franca.
- 2021: Reunión en Buenos Aires con el Ministerio de Desarrollo Productivo para definir requerimientos técnicos y legales.
- 2025: Se suscribe un nuevo convenio de adhesión entre Provincia y Nación (Expte. EX202219978077).
- 2026 (junio): Acta notarial de constatación de mejoras: cerramiento de 20 ha, calles internas, tendido de alta tensión, estación transformadora, baños y servicios.
- 2026 (septiembre): Firma del convenio Nación‑Provincia que habilita formalmente la creación de la Zona Franca Tinogasta.
⚖️ Importancia jurídica de los antecedentes
La aprobación del convenio con Nación debe respetar y reconocer los antecedentes acumulados, porque:
- Son la base legal y probatoria que garantiza la validez del convenio.
- Refuerzan la obligación del Estado Nacional de dar continuidad a un proceso iniciado y documentado.
- Aseguran que la Zona Franca Tinogasta se apruebe sobre un fundamento sólido de infraestructura, planificación y legalidad, evitando cuestionamientos futuros.
📑 Dictamen nacional (IF‑2022‑80695421‑APN‑DNI#MEC)
- Ratificación de adhesión: Catamarca se adhiere plenamente a la Ley 24.331 y Nación se compromete a crear la zona franca.
- Fundamento del pedido: Se resolvió el “supuesto vencimiento del plazo” del art. 44, legitimando la continuidad del proyecto.
- Viabilidad técnica y legal: El Ministerio de Producción y Trabajo y la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia avalaron la medida, recomendando precisar la ubicación en el Departamento Tinogasta.
- Conclusión: No existen objeciones técnico‑tributarias; la decisión corresponde al plano de oportunidad y conveniencia política.
📍 Localización catastral respaldada
La Zona Franca Tinogasta se encuentra jurídicamente respaldada en el Distrito Santa Rosa, Departamento Tinogasta, conforme a las matrículas catastrales 15‑22‑02‑6242, 15‑22‑02‑5351 y 15‑22‑02‑6760, registradas en ARCA y en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. La superficie total de 556.923,50 m², con subdivisiones y fracciones rectificadas, constituye la base territorial sobre la cual se asienta el convenio con Nación. Este antecedente otorga seguridad jurídica y trazabilidad legal al predio destinado a la Zona Franca.
Documentación que conforma el expediente en Nación:
Documentación matrícula catastral ZFT
PDF · 5 páginas · 5,4 MB · El Bioceánico
📈 Impacto esperado
La aprobación definitiva permitirá:
- Consolidar un polo de desarrollo regional con infraestructura adecuada.
- Potenciar la competitividad de Catamarca en el comercio exterior.
- Generar condiciones favorables para la inversión nacional e internacional.
- Crear un marco de seguridad jurídica y operativa que respalde la actividad industrial y logística.




